Plan elaborado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, y al cual se ha adherido, adaptado e implantado el Club Deportivo Elemental Racing Calypso, para la realización de las actividades del club con las mayores medidas de seguridad.
IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CONTEMPLA EL PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL.
Para que todas las medidas que se contemplan en el presente plan sean realmente eficaces se necesita de:
I. COMPROMISO PERSONAL: INEXISTENCIA DE RIESGO CERO.
Desgraciadamente a la fecha no existe el riesgo cero de contagio por COVID-19. Ello determina que los participantes en los entrenamientos y competiciones asumen la existencia del riesgo de contagio, para lo cual este Plan pretende establecer las medidas para reducir al mínimo el riesgo de contagio.
El compromiso se define como una “obligación asumida por una persona”. Por tanto, todos los participantes deben asumir su compromiso de cumplir las medidas y pautas establecidas no sólo en el presente Protocolo, sino de las normas y pautas que se han establecido por las autoridades, las cuales, y como se ha indicado, constituyen el marco en el que se encuadra este documento. El compromiso individual es el que va a permitir la consecución del objetivo colectivo.
Por tanto, todas las medidas que se establecen carecen de virtualidad y eficacia si no existe el COMPROMISO PERSONAL DE TODOS LOS/LAS PARTICIPANTES de cumplir las normas y pautas que se establecen. Por ello se solicitará por el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RACING CALYPSO la suscripción de una HOJA DE COMPROMISO para la participación en los entrenamientos y competiciones.
A continuación, se indican los derechos y obligaciones de los usuarios en esta situación excepcional:
I.I Derechos:
a) A decidir si desea participar en las actividades deportivas de la presente temporada, asumiendo la existencia de un riesgo de contagio, por no poder garantizarse el “riesgo cero”
b) A que el Club Deportivo Elemental Racing Calypso, disponga de un Protocolo que regule la actividad a desarrollar en los entrenamientos y en la competición.
c) A que el Ayuntamiento, club o entidad deportiva adopte las medidas de limpieza, higiene, prevención y protección necesarias para la práctica deportiva.
d) A ser informados de las medidas de higiene y prevención de los contagios que se adoptarán en la instalación deportiva, en los entrenamientos y en las competiciones en las que participe.
e) A ser informados de las incidencias que se produzcan en materia de salud en los entrenamientos y en la competición.
f) A no participar en un entrenamiento o partido si objetivamente no se puede garantizar su salud y seguridad, sin que sea sancionado por ello.
g) A recibir en cada caso, y según su grado de responsabilidad, formación en cuanto a las medidas y actuaciones que se llevan a cabo en las instalaciones, entrenamiento y competiciones.
I. II Obligaciones:
a) Cumplir con las normas y pautas de higiene y prevención de los contagios por COVID-19 que se establezcan por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, el club o entidad deportiva para el desarrollo de los entrenamientos y competiciones.
b) No acudir a los entrenamientos o partidos de competición en caso de tener síntomas compatibles con el COVID-19 o cualquier enfermedad que presente una sintomatología similar.
c) Informar a los responsables del Ayuntamiento, club o entidad deportiva y a las autoridades de cuantas incidencias se produzcan en relación a su salud. En el caso de los menores, esta obligación corresponderá a sus progenitores, tutores o representantes legales.
d) Facilitar sus datos de contactos y lugares de estancias en los 21 días anteriores a cualquier entrenamiento o partido, para facilitar las tareas de rastreo y localización, en caso de riesgo de contagio (prima la seguridad y el orden público por encima de otras cuestiones).
f) Someterse a las pruebas que se puedan establecer por las autoridades sanitarias o deportivas en los casos que así se disponga.
g) Cumplir las cuarentenas o medidas que se puedan establecer en caso de sospecharse o producirse un contagio por COVID-19.
h) Acatar y observar estrictamente las normas de uso de las instalaciones, siguiendo siempre las indicaciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y llevando a cabo las actuaciones de higiene y prevención que se establecen o que se puedan establecer en cada momento.
i) Atender y cumplir a las instrucciones e indicaciones de los/as entrenadores, monitores/as o responsables en los entrenamientos y competiciones.
j) Respetar las normas de uso y manipulación de los materiales que se empleen en los entrenamientos y competiciones.
k) Actuar siempre de forma diligente a fin de evitar actitudes y actuaciones que puedan ocasionar contagios
l) Cualquier otra que pueda derivar del presente Plan o de lo dispuesto por las autoridades que tenga incidencia en los entrenamientos y competiciones.
Hasta el desarrollo de tratamientos eficaces o vacunas contra la COVID-19 y, especialmente, durante los próximos meses en los que ya se ha confirmado la finalización de competiciones, las entidades deportivas, especialmente las no profesionales, deben ser conscientes de la especial importancia de adaptarse a la nueva realidad.
Durante estos períodos, el rendimiento en competiciones debe ser un objetivo muy secundario.
La prioridad del deporte no profesional debe ser la de fomentar la práctica deportiva segura y saludable, que suponga un beneficio para la salud del deportista y no un riesgo para la misma. Podrán realizarse entrenamientos cuando se establezca por las autoridades, pero primando siempre la seguridad del deportista aun a costa de la competición.
II. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las instalaciones municipales de las medidas impuestas por el Plan, el Club Deportivo Elemental Racing Calypso como promotor de la actividad y la concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Madrid como propietario de las instalaciones aplicará el derecho de admisión, específicamente habilitado para la situación de prevención ante COVID-19, y el usuario podrá ser expulsado de las instalaciones deportivas.
III. ELEMENTOS COMPONENTES DEL PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PREVENCIÓN ANTE COVID-19
Para establecer las medidas generales de prevención e higiene de aplicación para toda la población tomaremos directamente lo que está marcado en la Orden 1008/2020, de 18 de marzo, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio.
III.I Medidas higiénicas generales
Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en esta Orden. El deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en dicho Real Decreto-ley.
2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
— En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
— En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
3. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
4. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
e) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos lugares en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas.
5. Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
6. La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
7. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhaladora, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
8. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de los servicios de salud.
9. Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
10. Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
11. Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
12. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
13. Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.
14. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
15. En caso de brote epidémico en un ámbito social o ante un aumento de la incidencia en un ámbito geográfico determinado, los ciudadanos afectados deberán colaborar activamente en la realización de los cribados con pruebas PCR que determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo”.
IV. PROTOCOLO PARA LOS TRABAJADORES
IV.I Técnicos, monitores o entrenadores:
IV.II Características del entrenamiento deportivo en instalaciones al aire libre:
V. PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
V.I Limpieza y desinfección de la instalación
Establecer las “zonas limpias”. - La «zona Limpia» es el conjunto de áreas de la instalación deportiva en la que se desarrollarán las actividades deportivas y se aplicarán de forma estricta todas las medidas preventivas de limpieza y desinfección a fin de mantenerla libre de virus.
Para acceder a la zona limpia de la instalación será necesario:
V.II Limpieza y desinfección por parte de los usuarios. Cumplimiento de las medidas de higiene y protección personal.
V.III Limpieza y desinfección del material utilizado.
Se establecerán Estaciones de Limpieza a pie de pista, que contarán con spray con solución desinfectante, papel secante, hidrogel y papelera, de tal forma que, al acabar cada sesión de entrenamiento, los monitores y entrenadores procederán a la limpieza de todo el material utilizado.
VI. PROTOCOLO PARA DEPORTISTA.
VII. PROTOCOLO PARA PÚBLICO
VIII. ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO DE CONTAGIO
En caso de menores de edad, si un participante presenta síntomas compatibles con COVID-19, se determinará un lugar en cada instalación (lugar de aislamiento) y un responsable de seguridad e higiene se encargará de aislarlo y acompañarlo hasta que sus padres o tutores se hagan cargo de él.
Se informará a su familia o tutores en caso de menores de edad, y se le llevará a un espacio separado y se le colocará una mascarilla quirúrgica.
En todos los casos se comunica al centro sanitario más próximo para que la valoración clínica y la solicitud de pruebas diagnósticas.
En caso de que los participantes, familiares o tutores prefieran acudir a su propio centro médico, el traslado se realizará con las medidas de precaución adecuadas, y con mascarilla quirúrgica.
El profesional que atienda al caso deberá notificarlo a Salud Pública, y si se trata de un caso confirmado desde los servicios de salud pública se iniciará el estudio de contactos.
De la misma forma se desarrollará un protocolo de “observación” de los participantes que hayan podido estar expuestos, comunicando a todos ellos que deben prestar atención a la sintomatología de COVID-19 y teniendo especial cuidado en mantener las medidas de seguridad.
El participante o la familia del menor de edad con sintomatología debe comprometerse a realizar una prueba PCR con el fin de poder reincorporarse a la actividad y garantizar la seguridad del resto de los participantes.
IX. ACTUACIÓN EN CASO DE CONTAGIO POSITIVO DE CASO COVID-19
Se pondrá en marcha el protocolo de la organización y se seguirá en todo momento las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
En su caso, se coordinará el regreso de los participantes a sus domicilios y se implementarán estrategias para dar continuidad a las actividades evaluando alternativas.
En todos los casos, se deberá informar a los participantes que han estado expuestos para que presten atención a la sintomatología de COVID-19 y teniendo especial cuidado en mantener las medidas de seguridad hasta pasada la cuarentena.